TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
Condiciones generales de Bähr Weinbautechnick GmbH
I. Ámbito / Forma
1. Todas las entregas, servicios y ofertas se basan, de forma exclusiva, en estos términos y condiciones, así como en todo acuerdo contractual por separado. Las condiciones generales del comprador que se desvíen entren en conflicto o se completen solo formarán parte del contrato en la medida en que el proveedor haya aceptado expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará a toda circunstancia, incluso si el proveedor realiza la entrega al comprador sin ninguna reserva, con conocimiento de las condiciones generales del comprador. Estas condiciones solo se aplicarán si el comprador es un empresario (§ 14 BGB), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público.
Salvo que se acuerde lo contrario, las condiciones generales de contratación del proveedor vigentes en el momento del pedido del comprador o, en otro caso, en la versión que se le haya comunicado más recientemente en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para contratos futuros similares, sin que el proveedor tenga que volver a referirse a ellos en cada caso concreto.
2. Las referencias a la validez de las normas jurídicas solo tienen un significado aclaratorio. Por consiguiente, incluso sin esa aclaración, las disposiciones legales se aplicarán a menos que se modifiquen directamente o se incluyan expresamente en las presentes condiciones.
II. Conclusión del contrato / Precio y Pago / Fecha de vencimiento / Denegación y rescisión
1. Todas las ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. El contrato se celebra, si no se llega a un acuerdo concreto, con la confirmación de pedido escrita o textual por parte del Proveedor.
2. En caso de no haber acuerdo concreto, los precios son los precios ex almacén, incluida la carga en el almacén, pero excluido el embalaje. A dichos precios se les añade el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente. En el caso de que se acuerde un anticipo o un pago a cuenta, se añadirá el impuesto sobre el valor añadido a la tasa legal correspondiente.
3. las modificaciones o adiciones al pedido o los resultados esenciales del pedido después de la confirmación por escrito o textual del proveedor deberán registrarse de nuevo por escrito o en forma textual y ser confirmados por ambas partes. si los cambios posteriores modifican el precio de la prestación o la fecha de entrega indicada al principio, el proveedor, en un plazo de 12 días laborales a partir de la recepción de la confirmación escrito o textual de la modificación del pedido realizada por el comprador, volverá a enviar al comprador una confirmación del pedido modificada de conformidad con el apartado I.1. de las presentes condiciones, en la que se indicará la modificación de los costos y/o la fecha de entrega. Si el comprador no rechaza dicha confirmación de pedido modificada dentro de los 12 días hábiles siguientes a su recepción, las condiciones modificadas de la presente confirmación de pedido pasarán a formar parte del contrato.
4. El precio de compra es pagadero en un plazo de 8 días a partir de la facturación y la entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, el proveedor tiene derecho en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en uso, a realizar una entrega total o parcial solo contra pago anticipado. El proveedor declara una reserva correspondiente, como muy tarde, con la confirmación del pedido. El derecho a retener los pagos solo se concederá al comprador en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o se hayan establecido legalmente.
5. En caso de acuerdo entre ambas partes para pagar a plazos o cuotas, si el comprador se encuentra en situación de incumplimiento de un plazo o cuota en su totalidad o en parte durante más de tres días, el saldo total pendiente vencerá de forma inmediata.
6. El derecho del comprador a compensar las contrademandas de otras relaciones jurídicas solo le corresponden en la medida en que éstas sean indiscutibles o se hayan establecido de forma legal.
7. Si tras la celebración del contrato (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) se pone de manifiesto que el derecho de pago del proveedor está en peligro por la falta de capacidad de pago por parte del cliente, dicho proveedor estará autorizado a rechazar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y, si fuese necesario, después de fijar un plazo, a rescindir del contrato (§ 321 de la BGB). En los contratos de fabricación de artículos inaceptables (productos hechos a medida), el Proveedor puede declarar su retirada del contrato de forma inmediata; las disposiciones legales sobre el requerimiento de fijar un plazo no se ven afectadas.
III. Entrega, plazo de entrega, retraso en la entrega
1. El plazo de entrega se deriva de los acuerdos de las partes contratantes. Su cumplimiento por parte del proveedor presupone que se han aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes y que el comprador ha cumplido todas las obligaciones que le corresponden. En caso contrario, el plazo de entrega se ampliará en consecuencia. Esto no se aplicará si el proveedor es responsable del retraso.
2. El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a la entrega adecuada y oportuna de acuerdo con el contrato. El proveedor informará de forma inmediata al cliente de cualquier retraso que se produzca. En caso de no disponibilidad de la prestación por no haberse suministrado, siempre que el proveedor no tenga culpa, se podrá eximir de la obligación de cumplir el contrato exponiendo su rescisión. En este caso, el proveedor informará de forma inmediata al cliente de la inexistencia y le reembolsará cualquier contra prestación ya recibida.
3. El plazo de entrega se cumple si el artículo de entrega se ha enviado antes de su vencimiento. En la medida en la que se produzca una aceptación, es decisiva la fecha de aceptación - excepto en el caso de rechazo justificado de la aceptación - o, en su defecto, la notificación de la aceptación.
4. Si el envío o la aceptación del artículo de entrega se retrasa por razones que son responsabilidad del cliente, éste deberá pagar los costes y los daños causados por el retraso. El proveedor cobrará una indemnización global de 10,00 € por día natural a partir del plazo de entrega o, a falta de dicho plazo, a partir de la notificación de la disponibilidad de expedición o de aceptación.
La detección de un daño mayor y las reclamaciones legales del proveedor (en particular, la indemnización por gastos adicionales, la compensación adecuada, la rescisión) no se verán afectadas; por el contrario, la suma global se compensará con otras reclamaciones monetarias. el comprador tendrá derecho a demostrar que el proveedor no ha sufrido ningún daño o que los daños sufridos son inferiores a la suma global previamente mencionada.
5. Si el incumplimiento del plazo de entrega es consecuencia de causas de fuerza mayor, conflictos laborales u otros acontecimientos ajenos al control del proveedor, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia. El proveedor notificará al comprador el comienzo y el final de dichas circunstancias a la mayor brevedad.
6. En caso de que el proveedor se retrase y el comprador sufra daños como consecuencia de ello, el comprador tendrá derecho a exigir una indemnización global por incumplimiento. Por cada semana completa de retraso, la compensación ascenderá al 0,5%, pero en total un máximo del 5% del valor de la parte de la entrega total que no pueda llegar a tiempo o no sea conforme al contrato como consecuencia de dicho retraso. El comprador tendrá derecho a demostrar que el proveedor no ha sufrido ningún daño o que los daños sufridos son inferiores a la suma global previamente mencionada.
Si, tras la fecha de cumplimiento, el comprador fija al proveedor un plazo razonable para el cumplimiento, teniendo en cuenta las excepciones reguladas por la ley, dicho plazo no se cumple, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales. A petición del Proveedor, se compromete a declarar en un plazo razonable si va a ejercer su derecho de rescisión.
El resto de las reclamaciones por retraso en el envío se determinarán exclusivamente de conformidad con la Sección VII.2 de las presentes Condiciones Generales.
IV Transferencia de riesgos
1. El riesgo se transfiere al cliente con el envío del artículo de entrega. También se aplica en el caso de que se hagan entregas parciales o el proveedor haya asumido otros servicios. En la medida en que la aceptación se produzca, es decisivo para la transferencia del riesgo. Se debe realizar de forma inmediata a la fecha de aceptación, o después de la notificación del proveedor de que está preparado para la aceptación. El Comprador no puede rechazar la aceptación en caso de un defecto insignificante.
2. Si el envío o la aceptación se retrasa o no se produce como consecuencia de circunstancias de las que el proveedor no es responsable, el riesgo se transmitirá al comprador el día de la notificación de la disponibilidad de envío o aceptación.
3. Las medidas parciales están permitidas, en la medida en que sean razonables para el cliente.
V. Reserva de propiedad
1. El objeto de entrega seguirá siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan cumplido todas las reclamaciones que le competen con respecto al comprador derivadas de la relación comercial.
Durante la existencia de la reserva de propiedad, el cliente está obligado a gestionar el artículo de entrega con cuidado y a evitar el fuego, agua y el robo a valor de reposición. Si, además, se requieren trabajos de mantenimiento e inspección en determinados momentos, el cliente está obligado a realizarlos a su debido tiempo y a su cargo. Del mismo modo, en caso de defectos o daños en el artículo de entrega, el cliente está obligado a subsanarlos de forma inmediata a su cuenta.
2. El comprador puede procesar o modificar el artículo de entrega («procesamiento»). El procesamiento se llevará a cabo para el proveedor. No obstante, si el valor del objeto de entrega que pertenece al proveedor es inferior al valor de las mercancías que no pertenecen al proveedor y/o al procesamiento, el proveedor adquirirá la copropiedad de las nuevas mercancías en la proporción del valor (valor bruto de la factura) del objeto de entrega procesado con el valor de las demás mercancías procesadas y/o el procesamiento en el momento de este. En la medida en la que el proveedor no adquiera la propiedad de las nuevas mercancías de conformidad con lo anterior, el proveedor y el comprador acuerdan que el comprador concederá al proveedor la copropiedad de las nuevas mercancías en la proporción el valor (valor bruto de la factura) del objeto de entrega que pertenezca al proveedor con respecto al resto de mercancías procesadas en el momento de su procesamiento. La disposición anterior se aplica en consecuencia en el caso de que se mezclen o combinen de forma inseparable el elemento de entrega con mercancías que no pertenezcan al proveedor. En la medida en que el proveedor adquiera la propiedad o la copropiedad de acuerdo con este reglamento (reserva de propiedad), el cliente conservará el objeto para el proveedor con el cuidado de un empresario prudente.
3. En caso de venta del objeto de entrega o de la nueva mercancía, el comprador cede por la presente su derecho a la reventa a su cliente de todos los accesorios al proveedor a título de garantía, sin necesidad de ninguna otra declaración especial. la cesión se aplica incluyendo cualquier reclamación de saldo. Sin embargo, la cesión solo se aplicará a la cantidad correspondiente al precio del artículo de entrega efectuado por el proveedor. La parte de la reclamación asignada al proveedor se satisfará con prioridad.
4. Hasta la rescisión, el cliente está obligado a cobrar las cantidades adeudadas de acuerdo con la norma V 1. Estas condiciones (reserva de propiedad) al contratista. El comprador transmitirá de forma inmediata al proveedor los pagos efectuados por los créditos cedidos hasta el importe de los créditos garantizados. En caso de que existan intereses justificados, en particular, por falta de pago, suspensión de pagos, apertura de un procedimiento de insolvencia, protesta de una letra de cambios o indicios justificados de exceso de endeudamiento o insolvencia inminente del comprador, el proveedor tendrá derecho a revoca la autorización de cobro del comprador. Además, el proveedor podrá, previa advertencia y observando un plazo razonable de preaviso, revelar la cesión de la seguridad, aprovechar las reclamaciones cedidas y exigir que el cliente revele la cesión de la seguridad a sus clientes.
5. En caso de declaraciones fiables de una parte interesada, el comprador deberá facilitar al proveedor la información necesaria para hacer valer sus derechos frente a los clientes y entregarle los documentos necesarios.
6. Durante la existencia de la reserva de propiedad, se prohíbe al comprador dar en garantía o ceder el artículo de entrega como garantía. En caso de incautación, confiscación u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros, el comprador debe informar de forma inmediata al proveedor. La reventa del artículo de entrega o de las nuevas mercancías solo se permite a los revendedores en el curso ordinario de los negocios y solo bajo las condiciones de que se efectúe el pago del valor equivalente del artículo de entrega al comprador. El comprador debe acordar con el cliente que solo adquirirá el producto con este pago.
7. Si el valor realizable de todas las garantías reales a las que tiene derecho el proveedor supera más de un 10% del importe de todas las reclamaciones garantizadas, el proveedor hará entrega de una parte correspondiente de las garantías reales a petición del comprador. El proveedor tendrá derecho a elegir entre distintas garantías para la liberación.
8. En caso de incumplimiento del deber por parte del comprador, en particular en el retraso en el pago, el proveedor tendrá derecho, incluso sin fijar un plazo, a exigir la devolución del objeto de suministro o de la nueva mercancía y/o - si fuera necesario después de fijar un plazo - a rescindir el contrato; el comprador estará obligado a devolver la mercancía. La exigencia de la devolución del producto de entrega/ nuevos materiales no constituyen una declaración de rescisión por parte del proveedor, a menos que se declare expresamente.
VI. Reclamaciones por defectos
El proveedor es responsable de los defectos materiales y los defectos de título de entrega, con exclusión de otras reclamaciones - con sujeción al número VIII de estos términos y condiciones- como sigue:
Defectos de calidad
Las reclamaciones por defectos del cliente presuponen que ha cumplido con sus obligaciones legales de inspeccionar y notificar los defectos (§§ 377, 381 HGB). el proveedor tiene derecho a hacer que el cumplimiento posterior adeudado dependa de que el comprador pague el precio de compra correspondiente. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de la compra en proporción al defecto.
1. Todos los artículos de entrega que sean defectuosos como resultado de una circunstancia producida antes de la transferencia del riesgo, serán reparados o sustituidos sin defectos a discreción del proveedor. Se notificará inmediatamente al proveedor por escrito el descubrimiento de dichos defectos. Las piezas reemplazadas pasan a ser propiedad del proveedor.
2. El cliente dará al proveedor el tiempo y la oportunidad necesarios para realizar todas las reparaciones y entregas de reemplazo que el proveedor considere necesarias. En caso contrario, el proveedor quedará exento de responsabilidad por las consecuencias que se deriven de ello. Solo en los casos urgentes en los que se ponga en peligro la seguridad operacional o para evitar daños desproporcionados, en cuyo caso debe informarse de forma inmediata al proveedor, el cliente tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o a que lo subsanen terceros y a exigir al proveedor el reembolso de los gastos necesarios.
3. El proveedor correrá con los gastos directos de la reparación o el suministro de sustitución, incluido el envío, siempre que la reclamación resulte justificada, en la medida en que no suponga una carga desproporcionada para el proveedor. El cumplimiento posterior no incluye ni el reemplazo del producto defectuoso ni su reinstalación si el proveedor no estaba previamente obligado a instalarlo.
4. En el marco de las disposiciones legales, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato si el proveedor -tras tener en cuenta las excepciones legales- le concede un plazo razonable fijado para remediar el defecto o hacer una entrega de reemplazo debido a un defecto material que expire sin resultado. Si el defecto es solo insignificante, el comprador solo tendrá derecho a una reducción del precio del contrato. por tanto, se excluye el derecho a reducir el precio del contrato.
5. Las demás declaraciones se determinan de forma exclusiva de conformidad con el artículo VIII. 2 de estas condiciones.
6. No se asume ninguna responsabilidad, en particular, en los siguientes casos:
Uso inadecuado o impropio, montaje o puesta en funcionamiento defectuosos por el comprador o por terceros en nombre del comprador, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, mantenimiento inadecuado, equipo inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas -a menos que el proveedor sea responsable de ellas.
7. Si el cliente o un tercero en nombre del cliente repara de forma indebida el producto del contrato, el proveedor no será responsable de las consecuencias resultantes. Lo mismo se aplicará a las modificaciones del elemento de entrega realizadas sin el consentimiento previo del proveedor.
Defectos de título
8. Si el uso del producto suministrado conduce a una infracción de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor en Alemania, el proveedor, a sus expensas, procurará, por lo general, el derecho de uso posterior para el cliente o modificará el objeto de suministro de forma aceptable para el cliente, de tal manera que a infracción de los derechos de propiedad ya no exista.
Si esto no fuese posible en condiciones económicas razonables o en un plazo razonable, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. En las condiciones mencionadas, el proveedor también tendrá derecho a rescindir el contrato.
Además, el proveedor indemnizará al comprador por las reclamaciones no controvertidas o legalmente establecidas de los propietarios de los derechos de propiedad.
9. El esquema VI. 8 de las presentes condiciones se aplicarán en virtud de la norma VIII 2. Estas condiciones son definitivas en caso de infracción de los derechos de propiedad o de los derechos de autor.
Solo existen si
• El Comprador informará de forma inmediata al proveedor de las infracciones de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor que se hayan constatado,
• El comprador apoyará al proveedor en la medida de lo posible en la defensa contra las reclamaciones alegadas o le asistirá en la aplicación de las medidas de modificación de conformidad con la cláusula VI. 8 de estas condiciones:
• El proveedor se reserva el derecho a todas las medidas defensivas, incluidos los acuerdos extrajudiciales,
• El defecto de título no se basa en una instrucción del cliente - en particular, dibujos, ilustraciones, catálogos, especificaciones o materiales proporcionados por el cliente - y
• La infracción de los derechos no fue causada porque el cliente haya cambiado de forma arbitral el artículo de entrega o lo haya utilizado de manera no conforme con el contrato.
VII. Derechos de propiedad intelectual e industrial
1. El proveedor se reserva el derecho de propiedad y los derechos de autor de todas las muestras, estimaciones de costos, dibujos e información similar de naturaleza física y no física, incluso en forma electrónica. El comprador no podrá disponer dichos elementos a disposición de terceros.
VIII. Responsabilidad del proveedor, exclusión de responsabilidad
1. Si el cliente no puede utilizar el producto de suministro de conformidad con el contrato debido a que el proveedor ha omitido de forma intencionada o defectuosa sugerencias y consejos que se han proporcionado antes de la celebración del contrato, o debido al incumplimiento intencionado de otras obligaciones contractuales adicionales - en particular, las instrucciones para el funcionamiento y mantenimiento del objeto de suministro - se aplicarán las disposiciones de los puntos VI. Y VIII. 2 de estas condiciones se aplicarán.
2. Por los daños que no se produzcan en el producto de entrega, el proveedor solo es responsable -por cualquier razón legal - de:
a) en caso de intencionalidad,
b) en caso de negligencia grave por parte del propietario/ los órganos o los altos ejecutivos,
c) en caso de lesión grave a la vida, al cuerpo o a la salud,
d) en caso de defectos ocultados de forma fraudulenta,
e) En virtud de un compromiso de garantía,
f) en caso de defectos en el artículo de entrega, en la medida en que exista responsabilidad en virtud de la Ley de Responsabilidad por productos defectuosos, por lesiones ocasionadas o daños a la propiedad de artículos de uso privado.
En caso de violación de las obligaciones contractuales esenciales, el proveedor será responsable de la negligencia grave de los empleados no ejecutivos y de la negligencia leve, limitada en este último caso a los daños previsibles típicos del contrato. La responsabilidad resultante de la VIII. 2 de estos términos y condiciones se aplicarán también a las infracciones de los deberes de o a favor de las personas de las que el Proveedor es responsable de acuerdo con las disposiciones legales.
Las reclamaciones basadas en la Ley de Protección de Datos no están cubiertas por esta disposición de responsabilidad.
Quedan excluidas otras reclamaciones.
IX. Periodo de vigencia
Todas las reclamaciones del comprador, independientemente de la razón legal, prescribirán a los 12 meses. Para las reclamaciones por daños y perjuicios de acuerdo con la norma VIII. 2a)-d) y f), se aplicarán los plazos reglamentarios. Se aplicarán a los defectos de una construcción o a los artículos de entrega que se hayan empleado para una construcción de acuerdo con su uso normal y que hayan causado su deficiencia.
X. Exportación
Al revender los productos de entrega del mercado interno en forma de exportación, el cliente está obligado a cumplir las normas legales que son decisivas para la venta de esos artículos.
XI. Ley aplicable, lugar de jurisdicción
1. Todas las relaciones jurídicas entre el proveedor y el comprador se regirán exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme. Se excluye la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CIM).
2. Si el comprador es un comerciante según la definición del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el lugar de jurisdicción exclusivo -también internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será la sede del Proveedor, en Ilbesheim. Los mismo se aplica si el cliente es un empresario en el sentido del § 14 BGB. No obstante, en todos los casos, el proveedor también estará facultado para entablar una acción judicial en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con las presentes condiciones o un acuerdo individual previo o en el lugar de jurisdicción general del comprador. Las disposiciones legales de prioridad, en particular, las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.
las señas:
Bähr Weinbautechnik GmbH
An der Ahlmühle 8
76831 Ilbesheim / Landau
email: info@baehr-weinbautechnik.de
Horario de apertura
Lunes - Viernes:
7:30 - 12:00 en punto
13:00 - 16:30 en punto
Sábado: 7:30 - 12:00 en punto
2020 - BÄHR Weinbautechnik GmbH An der Ahlmühle 8 76831 Ilbesheim / Landau
tel. +49 63 41 - 92 98 22
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